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Actualización en el sistema pensional

Según la ley, todos los colombianos deben estar afiliados a Colpensiones con cotizaciones de hasta 2.3 SMMLV. Aquellos que tengan ingresos mayores o deseen una pensión más alta pueden elegir voluntariamente el fondo de pensiones al cual desean realizar los aportes superiores a 2.3 SMMLV. 


La Ley 2381 de 2024 “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común”, reformó las disposiciones que regulan el sistema general de pensiones, por lo que nos permitimos resaltar algunas de las nuevas disposiciones de esta legislación y cuya entrada en vigor se encuentra prevista para el 1° de julio de 2025.


Habrá cuatro pilares para el sistema de pensiones:

La nueva estructura del sistema de pensiones se basa en cuatro pilares. El objetivo es incluir a todos los sectores de la sociedad colombiana que tienen derecho a pensionarse, pero que, por diversas circunstancias del país, no lo han logrado.

Pilares para el sistema de pensiones.

Pilar Voluntario

Pilar Semicontributivo

Pilar Voluntario

Pilar Voluntario: Este pilar permite a las personas con capacidad de pago realizar aportes adicionales para garantizar una mejor pensión en el futuro.

Pilar Solidario

Pilar Semicontributivo

Pilar Voluntario

Pilar Solidario: Este pilar ofrece a los hombres mayores de 65 años y a las mujeres mayores de 60 años la posibilidad de protegerse a través de una renta vitalicia. Beneficia a más de 2 millones de colombianos en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad.

Pilar Semicontributivo

Pilar Semicontributivo

Pilar Semicontributivo

Pilar Semicontributivo: Dirigido a las personas que no cumplen con los requisitos para una pensión, este pilar les brinda la oportunidad de recibir una renta vitalicia de hasta el 80% del SMLMV a través del mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos de Colpensiones (BEPS), dependiendo del número de semanas cotizadas o el capital ahorrado en una AFP.

Pilar Contributivo

Pilar Semicontributivo

Pilar Semicontributivo

Pilar Contributivo: Este pilar abarca a los trabajadores y trabajadoras con capacidad de pago al Sistema General de Pensiones (SGP). Inicialmente, se cotiza hasta 2.3 SMLMV, y quienes tengan ingresos superiores a este monto pueden ahorrar en una cuenta de ahorro individual de un fondo privado para complementar su pensión. Es importante re

Pilar Contributivo: Este pilar abarca a los trabajadores y trabajadoras con capacidad de pago al Sistema General de Pensiones (SGP). Inicialmente, se cotiza hasta 2.3 SMLMV, y quienes tengan ingresos superiores a este monto pueden ahorrar en una cuenta de ahorro individual de un fondo privado para complementar su pensión. Es importante resaltar que todos los colombianos podrán recibir el mismo subsidio para su pensión sin modificar la edad de jubilación (62 años para hombres y 57 años para mujeres).

1.Régimen de Transición:

2. Del Pilar Contributivo:

2. Del Pilar Contributivo:


Sí usted se encuentra dentro de uno de los siguientes supuestos su cotización a pensión, el régimen seleccionado y la forma de liquidación de pensión, continuarán siendo las dispuestas por la ley 100 de 1993 y ley 797 de 2003:


Mujer: 750 semanas cotizadas a 1 de julio de 2025
Hombre: 900 semanas cotizadas a 1 de julio de 2025

2. Del Pilar Contributivo:

2. Del Pilar Contributivo:

2. Del Pilar Contributivo:

  1. Este pilar está comprendido por dos componentes: el de Prima Media y el Complementario de Ahorro Individual.
    2. Las personas que devenguen hasta 2.3 salarios mínimos mensuales vigentes (a hoy $2.990.000) la cotización se realizará en su totalidad a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en el marco del componente de pri

  1. Este pilar está comprendido por dos componentes: el de Prima Media y el Complementario de Ahorro Individual.
    2. Las personas que devenguen hasta 2.3 salarios mínimos mensuales vigentes (a hoy $2.990.000) la cotización se realizará en su totalidad a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en el marco del componente de prima media.
    3. Las personas que devenguen más de 2.3 salarios mínimos mensuales vigentes (a hoy $2.990.001), su cotización se dividirá:
    La cotización de los primeros 2.3 SMMLV se realizará a Colpensiones
    El excedente se realizará a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual de su elección.


Sí usted se encuentra supuesto del numeral 3 debe considerar lo que reguló el Decreto Reglamentario 1225 del 3 de octubre de 2024, que reglamentó lo relacionado con las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI):


1. La selección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) deberá realizarse a más tardar el 16 de enero de 2025.


2. Las actuales Administradoras de Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual RAIS se transformarán en ACCAI (Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos).


3. Las Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) NO serán única y exclusivamente las actuales, por el contrario, la ley dispuso que podrán ser ACCAI otras entidades siempre que cuenten con autorización de la Superintendencia Financiera para su funcionamiento. A la fecha, no se conocen cuales entidades han recibido autorización.


más información

Tenga muy claro que:

2. Del Pilar Contributivo:

Tenga muy claro que:

 De no elegir una ACCAI al 16 de enero de 2025, se le asignará una de manera aleatoria a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional.diferencia en sus vidas.

Mucha atención porque la norma, específicamente los pilares semicontributivo y contributivo, aplicará para los residentes del país y los nacionales que viven en el extranjero. El pilar solidario únicamente se aplicará a los colombianos residentes en el país.

ley 2381 de 2024

Para libre lectura y descarga,  a continuación encuentra la ley2381 de 2024.

Descargar PDF

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